Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.
Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.
1. Quienes representen a las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, personas apoderadas e interventoras ante la secretaría de la Junta Electoral Provincial respectiva o de la Junta Electoral de Canarias, según se trate de candidaturas a circunscripciones insulares o a la autonómica, respectivamente.
2. Podrán ser nombradas interventoras y apoderadas las mismas personas para las circunscripciones insulares y la autonómica.


