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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.

Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.

1. Quienes representen a las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, personas apoderadas e interventoras ante la secretaría de la Junta Electoral Provincial respectiva o de la Junta Electoral de Canarias, según se trate de candidaturas a circunscripciones insulares o a la autonómica, respectivamente.

2. Podrán ser nombradas interventoras y apoderadas las mismas personas para las circunscripciones insulares y la autonómica.

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