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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 2. Derecho de sufragio activo.

Artículo 2. Derecho de sufragio activo.

1. El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles y españolas, mayores de edad, que tengan la condición política de canarios y canarias conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias y no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de privación del derecho de sufragio contenidos en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la presente ley.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

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