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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 9. Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.

Artículo 9. Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.

1. Las personas que integran la Junta Electoral de Canarias son inamovibles de sus cargos mientras dure su mandato.

2. Solo podrán ser suspendidas por delitos o infracciones electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central, en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

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