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Legislación › Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto por esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a los órganos y autoridades de la comunidad autónoma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquel. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las elecciones autonómicas de aquellas disposiciones de la referida ley orgánica que les fueran de aplicación directa.

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