Legislación › Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
ANEXO II
ANEXO II
Medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad
1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. En dichas tareas se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
2. La limpieza y desinfección se realizará conforme a las siguientes pautas:
1.ª Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
3.ª En caso de que existan equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por más de un usuario, cliente o trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfección de los mismos después de cada uso y se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso. La utilización de productos que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador que pueda proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada cliente o usuario, o se someterá a procedimientos de desinfección automatizados con productos que reúnan los requisitos indicados en la pauta 1.ª Las prendas textiles probadas pero no adquiridas, o devueltas por el cliente, serán higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.
4.ª Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, así como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.
5.ª En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección regular, siguiendo el procedimiento habitual.
6.ª Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
3. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
4. En los establecimientos, instalaciones y locales, tanto interiores como al aire libre, se observarán escrupulosamente las medidas de control de aforo, distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla. Igualmente se deberán evitar las aglomeraciones, tanto en el interior como en los accesos y alrededores de lugares donde se pueda producir afluencia de personas. El personal de seguridad velará porque se respeten estas medidas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
5. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios posibilitará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
6. Cuando resulte posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos, pudiendo utilizarse a tal fin vallas o sistemas de señalización equivalentes. La señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
7. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda.
8. Se promoverá la utilización preferente de las escaleras en los establecimientos, instalaciones, locales o viviendas que dispongan de ascensor o montacargas. En caso de que sea necesaria su utilización, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que todos los ocupantes empleen mascarillas. Cuando sea posible se favorecerá la ventilación natural del interior de los ascensores incrementando el tiempo de apertura de puertas o permaneciendo abiertas mientras están sin actividad.
9. Se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida en aquellos establecimientos, locales o instalaciones que dispongan de dos o más puertas, para reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
10. En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitarán los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico entre personas no convivientes. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.
11. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mamparas, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
12. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo cuando la persona precise asistencia, en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de 4 metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.


