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Legislación › Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL).

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Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL. de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL).
1. El En el caso del PPCL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán según lo dispuesto en los anexos V y VI, respectivamente. VI. En el caso del PSL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán de acuerdo con los apartados 1 a 3 de la parte A del anexo V y el anexo VI.
2. La toma de muestras se llevará a cabo bajo según procedimientos documentados que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua contemplado en el artículo 8. agua.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.2.b).3.º y 18 el programa de muestreo, debe contemplar que para Para cada una de las muestras tomadas, la información recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la misma.
4. Sin perjuicio de las responsabilidades identificadas en el artículo 5, corresponderá a la persona responsable técnica del Plan aportar la documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de muestras.
5. La toma de muestras, muestras para el análisis la determinación de Legionella, debe ser Legionella mediante cultivo será realizada por una entidad o bajo la responsabilidad del laboratorio que realiza empresa acreditada para el ensayo acto de Legionella mediante cultivo.
6. La elección
la toma de los puntos muestra de muestreo se realizará conforme a acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los anexos laboratorios de este real decreto ensayo y la de calibración.
6. La
autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de muestreo en cada una de las instalaciones. instalaciones, por razones de salud pública.
7. Los resultados analíticos sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parámetros de la Tabla 1 del anexo III de este real decreto, obtenidos de las muestras de agua del sistema de agua sanitaria de los edificios prioritarios tomadas en aplicación de los artículos 7 a 9 se notificarán en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en plazo y forma según lo dispuesto edificios prioritarios, definidos en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro.
8. Cualquier incumplimiento por
suministro, se notificarán en el sistema Sistema de agua sanitaria, Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en los edificios prioritarios, su apartado de los parámetros recogidos EDIBASE, en la Tabla 1 del anexo III se notificará plazo y forma según lo dispuesto en el SINAC como incidencia anexo XI del Real Decreto 3/2023, de tipo II y se gestionará, 10 de enero, sin perjuicio de las medidas de control que por la autoridad se consideren oportunas, acorde con lo establecido en el Plan de Control contemplado en el artículo 7. oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13422 Leer Qué cambió
12 de enero de 2023 BOE-A-2023-628 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 Texto original Leer

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