Legislación › Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
Disposición final primera. Deslegalización.
Disposición final primera. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene el artículo sexto de esta ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


