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Legislación › Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Artículo 10. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2022 y la del 2 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (166 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros S.M.E. S.A. SME SA.
1. Todos Renfe Viajeros SME SA creará un título multiviaje para los títulos servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia en el periodo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.
2. Renfe Viajeros SME SA creará un título
multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios prestados en de Media distancia que se presten tanto por la Red Ferroviaria red de interés General administrada ancho convencional como por ADIF y ADIF AV, la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por cualquier administración competente, las administraciones competentes, que se vendan entre tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2022 y el al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.
3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público
podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50%.
2. Se entenderá como título multiviaje a los efectos
50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de este artículo, cualquier título monomodal emitido por septiembre de 2022 y el operador 31 de diciembre de 2022, con las condiciones que explote los servicios, serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y que conceda Agenda Urbana, tal y como se indica en el derecho a realizar más de dos viajes. apartado 7 del presente artículo. Quedan por tanto excluidos de la aplicación del presente artículo apartado los títulos de viaje multimodales y los de ida y vuelta.
3. La medida será aplicable 4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos los títulos multiviaje correspondientes a los servicios de competencia de la Administración General del Estado. Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros SME SA y la AGE para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.
4. 5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME SA presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente antes del 31 de julio de 2022 la aplicación de este descuento, las condiciones anteriores para que pueda puedan ser efectivo. efectivas, mediante escrito remitido antes del 15 de agosto por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.
5. 6. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes del 31 15 de julio agosto por parte del titular de 2022 la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.
7. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, establecerá por Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las limitaciones y condiciones que se consideren necesarias respecto a la
aplicación de este la gratuidad y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras, las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje.
8. En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas
que pueda gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrá ser efectivo. asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.
6. A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 25 de agosto de 2022 una declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en el párrafo anterior, según el modelo que se pondrá a disposición en la mencionada sede electrónica.
En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones correspondientes al periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022. En esos casos, la liquidación de la compensación que proceda a favor de Renfe Viajeros será asumida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que procederá a su abono a Renfe Viajeros. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe por esta exoneración está incluida en el importe establecido en el apartado 10 del presente artículo. La liquidación a favor de Renfe Viajeros por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se producirá sin perjuicio de que el importe de la misma no coincida con la cantidad que el consorcio o entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a la reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que participan las Cercanías según se establece en este apartado.
9.
Para financiar las bonificaciones establecidas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la sección 17 «Ministerio “Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Urbana”, servicio 39 «Dirección “Dirección General de Transporte Terrestre», Terrestre”, programa 441M «Subvenciones “Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» Terrestre” y concepto 445 «Ayudas “Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS S.M.E. S.A.» Renfe Viajeros SME SA” por un importe de 16 millones de euros y un suplemento de crédito, en la misma aplicación, por importe de 185 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Se otorga a este crédito extraordinario 10. Renfe Viajeros SME SA recibirá el carácter de importe total del crédito incorporable, siendo indicado en el apartado anterior, es decir, 201 millones de aplicación a su financiación lo establecido euros, en el artículo 59 último trimestre de 2022, como compensación por la Ley 47/2003, reducción de 26 ingresos y los costes de noviembre.
7. Para liquidar
implementación y comunicación que las bonificaciones aplicadas en medidas del presente artículo le generen. Dicha cantidad no será revisable ni estará sujeta a liquidación. Renfe Viajeros SME SA asignará a los títulos, en servicios prestados a las Comunidades Autónomas el primer cuatrimestre importe de 2023, Renfe Viajeros S.M.E. S.A. emitirá un certificado los ingresos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de las medidas del presente artículo, y el resto será asignado al contrato para la reducción prestación de servicios de Renfe a la AGE. Para realizar esta asignación se tomará como referencia los ingresos ocasionada del periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, aplicándoles el porcentaje de viajeros del primer semestre de 2022 respecto al prestador primer semestre de 2019. Para realizar esta asignación se tomará como referencia los ingresos del periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, aplicándoles el porcentaje de viajeros del primer semestre de 2022 respecto al primer semestre de 2019.
El exceso o defecto de esta consignación sobre el coste real de las medidas recogidas en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe Viajeros, SME SA, por la ejecución de los
servicios mencionados prestados en 2022 del contrato firmado entre dicha sociedad y la AGE. Asimismo, el exceso o defecto que pudiera corresponder a los apartados anteriores por servicios competencia de otras autoridades autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la aplicación anualidad 2022 por los servicios prestados por Renfe Viajeros SME SA.
11. No resultara
de este descuento. La cuantía correspondiente aplicación a esta reducción lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003, de ingresos será liquidada directamente 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.
12.
Renfe Viajeros S.M.E. S.A. por SME SA deberá enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre. Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14680 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
27 de junio de 2022 Texto original Leer

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