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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de junio de 2022 · Último cambio el 27 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
- Artículo 3. Objetivos y principios de la ley.
- Artículo 4. Servicios de telecomunicaciones para la seguridad nacional, la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Régimen de libre competencia.
- Artículo 6. Requisitos exigibles para el suministro de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 7. Registro de operadores.
- Artículo 8. Condiciones para el suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 9. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 10. Normas técnicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Derechos derivados de la notificación.
- Artículo 12. Obligaciones derivadas de la notificación.
- Artículo 13. Suministro de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las Administraciones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Definición de mercados de referencia.
- Artículo 16. Análisis de los mercados de referencia.
- Artículo 17. Procedimiento para la imposición de obligaciones específicas.
- Artículo 18. Obligaciones específicas aplicables a los operadores con peso significativo en mercados de referencia.
- Artículo 19. Compromisos de acceso o coinversión ofrecidos por el operador.
- Artículo 20. Compromisos de coinversión en redes de muy alta capacidad.
- Artículo 21. Operadores exclusivamente mayoristas.
- Artículo 22. Migración desde una infraestructura heredada.
- Artículo 23. Tarifas de terminación de llamadas de voz.
- Artículo 24. Obligaciones en mercados minoristas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Separación funcional obligatoria.
- Artículo 26. Separación funcional voluntaria.
- Artículo 27. Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Resolución de conflictos en el mercado español.
- Artículo 29. Resolución de conflictos transfronterizos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Principios generales.
- Artículo 31. Planes nacionales de numeración.
- Artículo 32. Acceso a números o servicios.
- Artículo 33. Conservación de los números por los usuarios finales y fomento de la provisión inalámbrica para facilitar el cambio de operador.
- Artículo 34. Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 35. Delimitación de las obligaciones de servicio público.
- Artículo 36. Categorías de obligaciones de servicio público.
- Sección 2
- Artículo 37. Concepto y ámbito de aplicación.
- Artículo 38. Asequibilidad del servicio universal.
- Artículo 39. Accesibilidad del servicio universal.
- Artículo 40. Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
- Artículo 41. Control del gasto.
- Artículo 42. Coste y financiación del servicio universal.
- Sección 3
- Artículo 43. Otras obligaciones de servicio público.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 44. Derecho de ocupación de la propiedad privada.
- Artículo 45. Derecho de ocupación del dominio público.
- Artículo 46. Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
- Artículo 47. Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.
- Artículo 48. Estudios geográficos.
- Sección 2
- Artículo 49. Colaboración entre Administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 50. Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 51. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.
- Sección 3
- Artículo 52. Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 53. Coordinación de obras civiles.
- Artículo 54. Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.
- Sección 4
- Artículo 55. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Salvaguardia de derechos fundamentales.
- Artículo 57. Principio de no discriminación.
- Artículo 58. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 59. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
- Artículo 60. Protección de los datos de carácter personal.
- Artículo 61. Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
- Artículo 62. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 63. Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 64. Derechos de los usuarios finales y consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 65. Derechos específicos de los usuarios finales y consumidores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. 2 redacciones · cambió el 27/12/2025
- Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. 2 redacciones · cambió el 28/06/2023
- Artículo 67. Contratos.
- Artículo 68. Transparencia, comparación de ofertas y publicación de información.
- Artículo 69. Calidad de servicio.
- Artículo 70. Cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales.
- Artículo 71. Contratos empaquetados.
- Artículo 72. Guías de abonados y servicios de información sobre números de abonado.
- Artículo 73. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
- Artículo 74. Comunicaciones de emergencia y número de emergencia 112.
- Artículo 75. Sistemas de alertas públicas.
- Artículo 76. Acceso abierto a internet.
- Artículo 77. Itinerancia en la Unión Europea y comunicaciones intracomunitarias reguladas.
- Artículo 78. Resolución de controversias.
- TÍTULO IV
- Artículo 79. Normalización técnica.
- Artículo 80. Requisitos esenciales y evaluación de conformidad de equipos de telecomunicación.
- Artículo 81. Reconocimiento mutuo.
- Artículo 82. Importación, comercialización, puesta en servicio y uso de equipos de telecomunicación.
- Artículo 83. Vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación.
- Artículo 84. Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.
- TÍTULO V
- Artículo 85. De la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 86. Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 87. Coordinación transfronteriza del espectro radioeléctrico.
- Artículo 88. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 89. Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.
- Artículo 90. Competencia efectiva en la asignación y uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 91. Condiciones asociadas a los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 92. Uso compartido.
- Artículo 93. Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 94. Duración de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 95. Modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 96. Protección activa del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 97. Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.
- TÍTULO VI
- Artículo 98. Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
- Artículo 99. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Artículo 100. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- TÍTULO VII
- Artículo 101. Tasas en materia de telecomunicaciones.
- TÍTULO VIII
- Artículo 102. Funciones inspectoras.
- Artículo 103. Facultades de inspección.
- Artículo 104. Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 105. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 106. Infracciones muy graves.
- Artículo 107. Infracciones graves.
- Artículo 108. Infracciones leves.
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
- Artículo 111. Medidas previas al procedimiento sancionador.
- Artículo 112. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
- Artículo 113. Prescripción.
- Artículo 114. Competencias y procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta ley.
- Disposición adicional segunda. Limitaciones y servidumbres.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios.
- Disposición adicional cuarta. Información confidencial.
- Disposición adicional quinta. Referencia a servicios de comunicaciones electrónicas en otras normas.
- Disposición adicional sexta. Multas coercitivas.
- Disposición adicional séptima. Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y obligaciones de transmisión.
- Disposición adicional octava. Interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital.
- Disposición adicional novena. Mecanismo de notificación.
- Disposición adicional décima. Mecanismo de consulta.
- Disposición adicional undécima. Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Disposición adicional duodécima. Creación de la Comisión sobre radiofrecuencias y salud.
- Disposición adicional decimotercera. Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional decimocuarta. Cooperación en la promoción de contenidos lícitos en redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional decimoquinta. Garantía de los derechos digitales.
- Disposición adicional decimosexta. Políticas de impulso de los derechos digitales.
- Disposición adicional decimoséptima. Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales.
- Disposición adicional decimoctava. Publicación de actos.
- Disposición adicional decimonovena. Estaciones radioeléctricas de radioaficionado.
- Disposición adicional vigésima. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 43.
- Disposición adicional vigésima primera. Comunicación al Registro de operadores de los prestadores del servicio de comunicaciones electrónicas interpersonales independientes de la numeración disponible al público.
- Disposición adicional vigésima segunda. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los puntos de intercambio de internet (IXP).
- Disposición adicional vigésima tercera. Comunicación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los cables submarinos.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Reconversión de la infraestructura de los teléfonos públicos de pago.
- Disposición adicional vigésima quinta. Datos del Registro de operadores puestos a disposición del ORECE.
- Disposición adicional vigésima sexta. Reasignación de recursos.
- Disposición adicional vigésima séptima. Adaptación de la contratación con los usuarios finales por los operadores de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional vigésima octava. Creación de la Comisión Interministerial para la agilización de los mecanismos de colaboración entre Administraciones públicas para la instalación y explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Disposición adicional vigésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Santo Jubilar San Isidro Labrador».
- Disposición adicional trigésima. Universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 Mbit por segundo.
- Disposición transitoria primera. Normativa anterior a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria tercera. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria cuarta. Registro de operadores.
- Disposición transitoria quinta. Prestación transitoria del servicio universal.
- Disposición transitoria sexta. Planes de precios del servicio universal.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Regulación de las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal permitirán la ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


