Legislación › Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 13. Horario.
Artículo 13. Horario.
1. El horario de Educación Infantil se entenderá como la distribución en secuencias temporales de las actividades que se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos de la jornada tienen carácter educativo.
2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá situaciones de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con periodos de descanso en función de las necesidades del alumnado.
3. El horario correspondiente a las actividades de segundo ciclo se ajustará a lo establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para su ámbito de gestión en esta materia.


