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Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.

Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.

1. A los efectos previstos en esta ley, son terrenos no cinegéticos:

a) Los vedados de caza.

b) Los terrenos excluidos.

c) Las zonas no acotadas.

d) Los núcleos de población, parques públicos y vías de tráfico rodado valladas.

2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general.

3. No obstante, la consejería competente podrá hacer excepción a la prohibición anterior en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 17 de esta ley.

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