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Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Artículo 37. Contenido de los planes de ordenación cinegética.

Artículo 37. Contenido de los planes de ordenación cinegética.

1. Los planes técnicos de caza y los planes comarcales deberán contener como mínimo los siguientes apartados:

a) Información de carácter administrativo.

b) Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético.

c) Especies cinegéticas objeto de aprovechamiento.

d) Cálculo de la densidad biológica o potencialidad y densidad económica aceptable.

e) Metodologías de censo utilizadas.

f) Objetivos de la planificación.

g) Plan de mejoras cinegéticas y para la biodiversidad.

h) Zonificación de terrenos con problemas de daños a cultivos.

i) Plan de prevención y contingencia de daños producidos por la fauna cinegética a cultivos.

Reglamentariamente se determinará el contenido de los anteriores apartados y el procedimiento de aprobación de los planes técnicos de caza.

2. Los planes técnicos de caza se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los planes comarcales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.

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