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Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Artículo 46. Tenencia y utilización.

Artículo 46. Tenencia y utilización.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza, se estará a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Para utilizar medios de caza que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

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