Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
Artículo 46. Tenencia y utilización.
Artículo 46. Tenencia y utilización.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza, se estará a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Para utilizar medios de caza que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.


