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Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Artículo 68. Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia.

Artículo 68. Libro de registro de actividades en talleres de taxidermia.

1. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia deberán llevar un libro de registro, a disposición de la consejería competente, en el que se harán constar los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación, bien sea total o parcialmente. Asimismo, permitirán el acceso a las instalaciones a los agentes competentes.

2. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que lo represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo este abstenerse de recibir y preparar el trofeo en el caso de que no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen legal que reglamentariamente estén establecidos.

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