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Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.

Artículo 60. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.

Los agentes de la autoridad y sus auxiliares únicamente podrán ejecutar caza de gestión durante el ejercicio de sus funciones en base a la correspondiente autorización excepcional, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.

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