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Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.

Artículo 7. Especies cinegéticas.

Artículo 7. Especies cinegéticas.

1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional, de la Unión Europea y estatal.

2. En cada comarca cinegética, de entre las especies cinegéticas, se podrán declarar especies preferentes cuya gestión sea prioritaria sobre el resto de especies.

3. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y especies de caza menor.

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