Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
Artículo 84. De la competencia para la imposición de las sanciones.
Artículo 84. De la competencia para la imposición de las sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponderá:
a) Al titular de la dirección general competente en materia de caza, para las leves y graves.
b) Al titular de la consejería competente en materia de caza, para las muy graves.


