Legislación › Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja.
Artículo 9. Definición.
Artículo 9. Definición.
1. Serán piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cinegéticas, así como los ejemplares de especies silvestres no cinegéticas cuya captura se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislación por razones de conservación de especies, control de daños, epizootias o zoonosis.
2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales silvestres domesticados en tanto se mantengan en tal estado.


