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Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 12 de julio de 2022 · Último cambio el 12 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Régimen jurídico de aplicación.
  9. Artículo 5. Promotores.
  10. Artículo 6. Condiciones de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio.
  11. Artículo 7. Convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio.
  12. Artículo 8. Solicitud de acceso al banco de pruebas regulatorio.
  13. Artículo 9. Evaluación previa de las solicitudes.
  14. Artículo 10. Protocolo de pruebas.
  15. Artículo 11. Acuerdo de adscripción.
  16. Artículo 12. Inicio de las pruebas.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Seguimiento de la participación de los proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio.
  19. Artículo 14. Finalización anticipada de la participación del proyecto piloto dentro del banco de pruebas regulatorio.
  20. Artículo 15. Cese definitivo de las pruebas.
  21. Artículo 16. Derecho de desistimiento de los participantes.
  22. Artículo 17. Responsabilidad.
  23. Artículo 18. Sistema de garantías.
  24. Artículo 19. Evaluación de resultados.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 20. Solicitud de colaboración a otros agentes.
  27. Artículo 21. Confidencialidad.
  28. Artículo 22. Comisión de coordinación.
  29. Artículo 23. Aprendizaje regulatorio.
  30. Artículo 24. Informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.
  31. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
  32. Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
  33. Disposición final primera. Título competencial.
  34. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  35. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  36. [firma]