Legislación › Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
ANEXO II
ANEXO II
Sistema de la Seguridad Social
Importes de determinadas pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en 2021, a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera
| Clase de pensión | Titulares | ||
|---|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo — Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año |
Con cónyuge no a cargo — Euros/año |
|
| Jubilación | |||
| Titular con sesenta y cinco años. | 12.103,00 | 9.808,40 | 9.310,00 |
| Titular menor de sesenta y cinco años. | 11.347,00 | 9.177,00 | 8.674,40 |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 18.155,20 | 14.712,60 | 13.965,00 |
| Incapacidad permanente | |||
| Gran invalidez. | 18.155,20 | 14.712,60 | 13.965,00 |
| Absoluta. | 12.103,00 | 9.808,40 | 9.310,00 |
| Total: Titular con sesenta y cinco años. | 12.103,00 | 9.808,40 | 9.310,00 |
| Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 11.347,00 | 9.177,00 | 8.674,40 |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 7.231,00 | 7.231,00 | 7.168,00 |
| Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 12.103,00 | 9.808,40 | 9.310,00 |
| Viudedad | |||
| Titular con cargas familiares. | 11.347,00 | ||
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 9.808,40 | ||
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 9.177,00 | ||
| Titular con menos de sesenta años. | 7.431,20 | ||
| Clase de pensión | Euros/año | |
|---|---|---|
| Orfandad | ||
| Por beneficiario. | 2.998,80 | |
| Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.898,20 | |
| En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.431,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | ||
| Prestación de orfandad(*) | ||
| Un beneficiario. | 8.820,00 | |
| Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 14.868,00 | |
| En favor de familiares | ||
| Por beneficiario. | 2.998,80 | |
| Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | ||
| Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.245,00 | |
| Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.827,80 | |
| Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.432,40 euros/año entre el número de beneficiarios. | ||
| (*) Los correspondientes importes mensuales se aplican hasta agosto de 2021. De septiembre a diciembre de 2021 se aplican los correspondientes importes mensuales recogidos en el anexo I para el ejercicio 2022. | ||
Límite de pensión pública: 38.505,88 euros/año.
Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 6.281,80 euros/año o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 6.097,00 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.727,40 euros/año.
Prestaciones por hijo o hija a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100:
Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 4.866,00 euros/año
Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida: 7.299,60 euros/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 69,90 euros/mes.
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2022. BOE-A-2022-2981


