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Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.

Artículo 116. Circunstancias modificativas de responsabilidad.

Artículo 116. Circunstancias modificativas de responsabilidad.

1. Las circunstancias que modifican la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser atenuantes o agravantes.

2. Son circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo, aquel que manifiesta la voluntad de restaurar lo dañado, satisfaciendo al ofendido y/o confesando a las autoridades disciplinarias competentes.

b) El haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente, debiendo ser aquella singular y desproporcionada y no generada por quien solicita la aplicación de la atenuante.

3. Son circunstancias agravantes la reincidencia y el precio.

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