LexTotal

Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.

Artículo 38. Patrimonio.

Artículo 38. Patrimonio.

1. Las federaciones deportivas están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. El patrimonio de las federaciones estará integrado por:

a) Cuotas de personas afiliadas.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación deportiva.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles, así como donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.

e) Cualquier otro recurso atribuido por disposición legal o por convenio.

3. Los presupuestos de las federaciones deportivas deberán estar equilibrados, siendo los ingresos presupuestados iguales o superiores a los gastos presupuestados, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →