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Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.

Artículo 40. Disolución.

Artículo 40. Disolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en los estatutos de cada federación deportiva, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y los efectos de la disolución de las federaciones deportivas. En todo caso, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento del objeto y fines de cada federación deportiva, según lo dispuesto en sus normas estatutarias.

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