Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Artículo 67. Funciones.
Artículo 67. Funciones.
El Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, las cuales no podrán utilizar denominaciones idénticas a las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas.


