Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Artículo 79. Competiciones no oficiales.
Artículo 79. Competiciones no oficiales.
El organizador de las competiciones no oficiales deberá difundir de forma clara y accesible la información relativa a las condiciones de participación, la cobertura de los riesgos de accidente deportivo y de responsabilidad civil, las reglas a las que queda sometida la actividad y el régimen de infracciones y sanciones, así como la condición de la competición de no oficial.


