Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Artículo 84. Control de la salud de los deportistas.
Artículo 84. Control de la salud de los deportistas.
1. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte determinará, progresivamente, la obligación de efectuar un reconocimiento médico, con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las competiciones deportivas y en la actividad deportiva, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.
2. La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.


