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Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.

Artículo 84. Control de la salud de los deportistas.

Artículo 84. Control de la salud de los deportistas.

1. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte determinará, progresivamente, la obligación de efectuar un reconocimiento médico, con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las competiciones deportivas y en la actividad deportiva, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.

2. La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.

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