Legislación › Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte.
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores y disciplinarios anteriores a la entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores y disciplinarios anteriores a la entrada en vigor.
Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la presente ley. Los procedimientos sancionadores y disciplinarios que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior.
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