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Legislación › Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero/a competente en materia de Administración Local para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y, en particular, para la modificación de la relación de Juntas Vecinales y Concejos incluidos en el Anexo de esta Ley.

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