LexTotal

Legislación › Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios de competencia municipal prestados por las entidades locales menores sin que se hubiese realizado delegación expresa.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios de competencia municipal prestados por las entidades locales menores sin que se hubiese realizado delegación expresa.

Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan a su cargo la prestación de servicios de competencia municipal sin que se hubiese realizado delegación expresa por parte de los Ayuntamientos, formalizarán la delegación. En caso contrario, deberán transferir a los Ayuntamientos, en el plazo de un año, las funciones y atribuciones de estos servicios.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →