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Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 19. Homologaciones de material para la práctica de juegos.

Artículo 19. Homologaciones de material para la práctica de juegos.

1. El material utilizable para la práctica de los juegos deberá estar, en todo caso, previamente homologado e inscrito en el Registro de Juego por el órgano directivo competente en materia de juego y tendrá la consideración de material de comercio restringido.

2. La comercialización, distribución y mantenimiento del material de juego requerirá autorización administrativa previa.

3. El material no homologado o aquel cuya distribución carezca de la oportuna autorización y que se use en la práctica de los juegos y apuestas que se regulan en esta Ley, se considerará material ilegal.

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