LexTotal

Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 14. Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.

Artículo 14. Medidas a desarrollar por las asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.

1. Las asociaciones que tengan entre sus fines la prevención y el tratamiento del juego patológico podrán realizar dentro de su ámbito de actuación, en relación con los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria:

a) Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

b) Talleres y actividades formativas de educación para la salud, información sanitaria y prevención del juego patológico en los ámbitos educativos, sanitario, deportivo y socio-laboral.

c) El establecimiento de protocolos de detección precoz y control de la ludopatía en el ámbito comunitario.

2. La Administración competente en materia de educación promoverá y facilitará el desarrollo de estas medidas contempladas en el ámbito educativo.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →