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Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a:

a) Las actividades propias de juego señaladas en el artículo 2 referidas a los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos de Cantabria regulado en el artículo 5 de la presente Ley.

b) Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de dichos juegos y a la fabricación, distribución y comercialización de materiales de juego del ámbito de esta Ley, así como a otras actividades conexas.

c) Los edificios e instalaciones en los que se lleven a cabo las actividades relacionadas en apartados anteriores.

d) Las personas físicas o jurídicas que intervengan de alguna forma en la gestión, explotación y práctica de los juegos.

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