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Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 59. Sanciones pecuniarias.

Artículo 59. Sanciones pecuniarias.

La cuantía de las sanciones será la siguiente:

a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de quinientos euros hasta cinco mil euros.

b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros.

c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros.

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