Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
Artículo 59. Sanciones pecuniarias.
Artículo 59. Sanciones pecuniarias.
La cuantía de las sanciones será la siguiente:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de quinientos euros hasta cinco mil euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euros.


