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Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 57. Infracciones leves.

Artículo 57. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego y en las máquinas de los documentos o rótulos exigidos por esta Ley y en la normativa reglamentaria que resulte de aplicación.

b) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación.

c) Llevar incorrectamente o carecer de las hojas de reclamaciones o los libros exigidos por la específica reglamentación o negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.

d) La realización de actividades publicitarias, promociones y comunicaciones comerciales sin haber presentado en el plazo correspondiente la comunicación previa prevista en la presente Ley.

e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.

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