Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
Artículo 61. Graduación de las sanciones.
Artículo 61. Graduación de las sanciones.
1. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los hechos.
b) El volumen de las transacciones efectuadas.
c) Los beneficios obtenidos.
d) El grado de la intencionalidad.
e) La reincidencia.
f) Los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.
2. No se aplicarán estos criterios cuando hayan sido empleados para delimitar la conducta infractora.


