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Legislación › Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

ANEXO

ANEXO

Planificación

A los efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, se entenderá por puesto la posición que ocupe una persona usuaria en la distribución que adopte la máquina de juego.

1. Casinos de Juego.

1. Se limita a 1 el número de casinos de juego y sus correspondientes autorizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. En el casino de juego podrá instalarse un máximo de 70 puestos de juego de cualquier tipo de máquina de juego de las regulados en la presente Ley.

3. En el casino de juego podrá instalarse un máximo de 6 máquinas auxiliares de apuestas.

2. Salas de Bingo.

1. Se limita a 7 el número máximo de salas de bingo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego de tipo «B1», «B2» y «B5» en un número de puestos que no exceda, junto con el número de máquinas auxiliares de apuestas, de 17, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que puedan llevarse a cabo respecto a otro tipo de máquinas.

Podrán instalarse también máquinas de tipo «B3» en sala anexa en el interior del establecimiento en función de la superficie, capacidad y aforo de la misma, de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación, sin que puedan exceder de 25 puestos.

3. En las salas de bingo podrá instalarse un máximo de 6 máquinas auxiliares de apuestas.

3. Salones de Juego.

1. Se limita a 50 el número máximo de salones de Juego en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El número máximo de máquinas de juego a instalar será de 1 por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil del establecimiento destinada a tal fin.

3. En los salones de juego podrán instalarse un máximo de 6 máquinas auxiliares de apuestas.

4. Locales de apuestas.

1. Se limita a 10 el número máximo de locales de apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas a instalar será de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil del establecimiento destinada a tal fin.

3. En los locales de apuestas podrán instalarse máquinas de juego de tipo «B1» y «B5» no pudiendo exceder la suma de ambos tipos de 2 unidades, sin perjuicio de las condiciones de instalación de dichas máquinas establecidas reglamentariamente.

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