Legislación › Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.
Artículo 15. Evaluación del Sello de Inclusión Social.
Artículo 15. Evaluación del Sello de Inclusión Social.
1. El Sello será evaluado periódicamente con el fin de determinar los resultados alcanzados y el impacto obtenido en términos de inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
2. La evaluación por objetivos del Sello desde un enfoque integral se llevará a cabo a través de evaluaciones intermedias de manera periódica, siendo la primera de ellas a los tres años de la entrada en vigor del real decreto y posteriormente cada cuatro años, permitiendo la revisión y, en su caso, la modificación del Sello para garantizar el cumplimento de sus objetivos, sus resultados e impactos.
3. El seguimiento y los resultados de las evaluaciones se presentarán a la Comisión de seguimiento y al Consejo consultivo del ingreso mínimo vital y se publicarán en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


