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Legislación › Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

Artículo 4. Validación de los proyectos lingüísticos.

Artículo 4. Validación de los proyectos lingüísticos.

1. Sin perjuicio de la autonomía de los centros educativos, el departamento competente en materia de educación tiene que validar en un periodo no superior a los 30 días que el proyecto lingüístico se adecua a la normativa vigente e instar su modificación en caso contrario. El departamento competente en materia de educación asume la responsabilidad sobre la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida.

2. Los centros tienen que colaborar en el proceso de seguimiento y evaluación del proyecto lingüístico proporcionando los indicadores y la información que les requiera el departamento competente en materia de educación con el fin de hacerlo efectivo.

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