LexTotal

Legislación › Orden TER/715/2022, de 22 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial.

Artículo 2. Composición y estructura de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 2. Composición y estructura de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial se compone del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesto por:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1.º Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

3.º Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: un funcionario que preste servicios en la Subsecretaría de Política Territorial, con puesto de trabajo de nivel 30.

c) Vocales: que desempeñen un puesto de trabajo de nivel 30 y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1.º Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

3.º Dos representantes de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.

e) Adicionalmente, cuando se traten asuntos relativos a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente hasta tres funcionarios que desempeñen el puesto de Secretario General en una Delegación del Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, con voz, pero sin voto.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →