Legislación › Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación están obligadas a adecuar sus respectivas normas reguladoras de gestión documental a lo preceptuado en esta ley.
Asimismo, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación que no cuenten con las normas reguladoras necesarias para el efectivo cumplimiento de lo preceptuado en ella están obligadas a aprobarlas.
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