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Legislación › Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.

Artículo 12. Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales.

Artículo 12. Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales.

La gobernanza se estructurará bajo dos enfoques de actuación en los que participarán distintos agentes:

a) Enfoque institucional, por el que se coordinarán, impulsarán, ejecutarán y supervisarán las principales actuaciones estratégicas sectoriales emanadas desde el Gobierno Vasco, diputaciones forales e instituciones locales, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a los ejes de actuación prioritarios y objetivos sectoriales marcados en los programas de desarrollo territorial.

b) Enfoque público-privado local, por el que se propondrán e impulsarán actuaciones y proyectos sobre el terreno ligadas a los objetivos sectoriales marcados en cada programa comarcal de desarrollo rural, así como se gestionará la selección de proyectos, y se identificarán las herramientas financieras más eficaces para su puesta en marcha.

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