Legislación › Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
Artículo 17. Grupos de acción local.
Artículo 17. Grupos de acción local.
Los grupos de acción local que se constituyan conforme a la normativa comunitaria para el enfoque LEADER deberán alinear sus estrategias de desarrollo local participativo a los planes comarcales de desarrollo rural, si su ámbito de actuación es comarcal, o a los programas de desarrollo territorial, si supera el ámbito comarcal.


