LexTotal

Legislación › Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las asociaciones de desarrollo rural reconocidas conforme al Decreto 158/2002, sobre el régimen específico de las asociaciones de desarrollo rural, seguirán manteniendo dicho reconocimiento, así como las funciones encomendadas o conveniadas con ellas conforme a dicha norma, en tanto esa norma no sea modificada o sustituida para adecuarse a lo dispuesto en esta ley.

← Artículo 19 Índice Disposición derogatoria →