Legislación › Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo con la composición que, en cada caso, se determine, a propuesta de un tercio de sus miembros que deberá ser aprobada por la Presidencia. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se creará un grupo de trabajo específico para comunidades autónomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las cuestiones específicas que afectan a cada una de estas administraciones. Estos grupos de trabajo estarán formados por las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión, los vocales representantes de la Administración General del Estado que designe la Presidencia y, en función del grupo de trabajo, los vocales que representen a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o entidades locales, según corresponda.


