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Legislación › Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Artículo 42. Medidas en materia de educación.

Artículo 42. Medidas en materia de educación.

1. La Consejería competente en materia de Educación reforzará la inclusión de contenidos relacionados con la memoria histórica y democrática en el currículo de las diferentes etapas y enseñanzas, incidiendo en lo previsto en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que lleva por rúbrica, «Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos».

2. Los centros de profesores podrán incorporar actividades de formación específicos para dotar al profesorado de herramientas metodológicas y conceptuales para impartir estas enseñanzas.

3. Asimismo, se impulsará en colaboración con la Universidad de Cantabria la incorporación de la memoria histórica y democrática en los estudios universitarios de grado y máster.

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