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Legislación › Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Artículo 57. Sanciones accesorias.

Artículo 57. Sanciones accesorias.

1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves podrá dar lugar en el mismo procedimiento, además de a las sanciones previstas en el artículo anterior, a la sanción de prohibición de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones en materia de memoria histórica y democrática por un período de uno a tres años para las infracciones graves y de tres a cinco años para las infracciones muy graves.

2. En la graduación de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia.

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