LexTotal

Legislación › Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

Artículo 6. Censo de víctimas.

Artículo 6. Censo de víctimas.

1. El Gobierno de Cantabria confeccionará un censo de víctimas cuyos datos serán públicos, sin perjuicio del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, cuando ellas o sus familiares hasta el tercer grado se opongan a la publicidad de los mismos.

2. En el censo se anotarán, de conocerse, las circunstancias en las que se produjo la represión, la muerte o la desaparición, lugar y fecha, así como toda la información existente, sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La información se incorporará al censo de oficio por el órgano directivo competente en memoria histórica y democrática o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas.

4. Reglamentariamente se regularán el censo y el procedimiento para la inscripción.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →