Legislación › Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática.
Disposición adicional segunda. Retirada de simbología contraria a la memoria histórica y democrática.
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 30. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
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