Legislación › Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Disposición adicional quinta. Silencio administrativo en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Disposición adicional quinta. Silencio administrativo en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
El silencio administrativo en el procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación de restos, regulado en el artículo 8, en el procedimiento de inscripción de un bien en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática, al que se refiere el artículo 21, y en el procedimiento de autorización de obras previo a la licencia de obra establecido en el artículo 25 tendrá efectos desestimatorios.
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