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Legislación › Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 16. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

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Artículo 16. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, con rango de dirección general existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.
2. Dependerá de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo una Unidad de Estudios, con nivel orgánico de subdirección general.
3. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo podrá contar con un Comité de Expertos para el asesoramiento y orientación de sus actividades, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.
4. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3841 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2022 Texto original Leer

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